TÍTULO V DE LOS EDUCANDOSCAPÍTULO 1 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 96
Permanencia en el establecimiento educativo
El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión . La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia . (Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Ver: Artículo 53 Decreto Nacional 1860 de 1994 y s.s.; (Sentencia T 340 agosto 1 de 1995. Corte Constitucional Magistrado Ponente doctor Carlos García Díaz. A continuación del texto de la presente Ley, ver trascripción parcial de la Sentencia).