TÍTULO V DE LOS EDUCANDOSCAPÍTULO 1 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 95
Matrícula
La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez , al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico. Ver: Artículo 201 Presente Ley; Artículo 4 Decreto Nacional 2253 de 1995 Subrayado declarado exequible Sentencia C 555 de 1994 Sentencia T 377 agosto 24 de 1995. Corte Constitucional Magistrado Ponente doctor Fabio Morón Díaz. Protección del derecho a la educación.