Artículo 94
Personero de los estudiantes
En todos los establecimientos de educación básica y de la educación media y en cada año electivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento , para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. Subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-555 de 1994. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa, y b. Presentar ante el Rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes. PARÁGRAFO.- Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el Consejo Directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento .