TÍTULO V DE LOS EDUCANDOSCAPÍTULO 1 FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Artículo 97
Servicio social obligatorio
Los estudiantes de educación media prestarán un servicio social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional . Ver Artículo 66 Presente Ley.