TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
Artículo 89
Reglamentación de títulos
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 2832 de 2005 . El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones de la educación por niveles y grados a que se refiere la presente Ley. Además establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países en los mismos niveles y grados . Ver Decreto Nacional 921 de 1994 Artículo 11 Decreto Nacional 1860 de 1994