TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
Artículo 90
Certificados en la educación no formal
Las instituciones de educación no formal podrán expedir certificados de técnico en los programas de artes y oficios y de formación vocacional que acrediten al titular para ejercer la actividad laboral correspondiente.