TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
Artículo 88
Título académico
Modificado por el art. 2, Ley 1650 de 2013 . El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. Ver la Sentencia de la Corte Constitucional T-807 de 2003