TÍTULO IV ORGANIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVOCAPÍTULO 4 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
Artículo 87
Reglamento o manual de convivencia
Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educados al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo . Ver: Artículo 17 Decreto Nacional 1860 de 1994 Sentencia C 386 de 1994 Corte Constitucional.