Artículo 86
Flexibilidad del calendario académico
Modificado por el art. 3, Decreto Nacional 4827 de 2010 . Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas. El calendario académico en la educación básica secundaria y media se organizará por periodos anuales de 40 semanas de duración mínima o semestral es de 20 semanas mínimo . La educación básica (primaria y secundaria) y media comprende un mínimo de horas efectivas de clase al año, según el reglamento que expida el Ministerio de Educación Nacional . Ver: Artículo 58 Decreto Nacional 1860 de 1994 PARÁGRAFO.- El Ministerio de Educación Nacional, dentro del plazo máximo de cinco (5) años, reglamentará los calendarios académicos de tal manera que contemplen dos (2) periodos vacacionales uniformes que amplíen las posibilidades de formación integral escolarizada o desescolarizada y, además faciliten el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación en familia . Ver: Artículo 58 Decreto Nacional 1860 de 1994 Decreto Nacional 804 de 1995 (Resoluciones 6100 de 1995, 1500 de 1996, Ministerio de Educación Nacional; Sentencia C 145 de 1996 Sentencia C 590 de 1996 Corte Constitucional. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional podrá organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional. (Parágrafo Transitorio, Adicionado por el Art. 1 del Decreto 660 de 2020)