TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 4 EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL
Artículo 67
Granjas integrales
Según lo disponga el plan de desarrollo municipal o distrital, en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos, en donde los educandos puedan desarrollar prácticas agropecuarias y de economía solidaría o asociativa que mejoren su nivel alimentario y sirvan de apoyo para alcanzar la autosuficiencia del establecimiento.