TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 5 EDUCACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN SOCIAL
Artículo 68
Objeto y ámbito de la educación para la rehabilitación social
La educación para la rehabilitación social comprende los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. Ver Artículos 94 y ss. Ley 65 de 1993. Código Penitenciario y Carcelario; Artículo 47 presente Ley.