TÍTULO III MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONESCAPÍTULO 4 EDUCACIÓN CAMPESINA Y RURAL
Artículo 66
Servicio social en educación campesina
Los estudiantes de establecimientos de educación formal en programas de carácter agropecuario, agroindustrial o ecológico prestarán el servicio social obligatorio capacitando y asesorando a la población campesina de la región. Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva. Ver Artículo 97 presente Ley. Artículo 7 Decreto Nacional 1743 de 1994 Servicio Social Obligatorio; Artículo 39 Decreto Nacional 1860 de 1994 Servicio Social Estudiantil; (Resolución 4210 de 1996 Ministerio de Educación Nacional).