TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Artículo 219
Jefes de distrito educativo
Los Jefes de Distrito Educativo que cesen en sus cargos, en razón de las disposiciones y reglamentaciones de la presente Ley y de la Ley 60 de 1993, tendrán prelación para ser reubicados en otros cargos de servicio público educativo estatal, en todo caso sin detrimento de sus condiciones laborales y salariales.