TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Artículo 218
Lista de elegibles
Las entidades territoriales darán prioridad al nombramiento de docentes y directivos docentes que aún figuren en las listas de elegibles de los concursos realizados por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES-, y que no hayan sido incorporados a las plantas de personal docente, en el momento de entrar en vigencia la presente Ley. Tales nombramientos se harán en estricto orden según el puntaje obtenido en dichos concursos, siempre y cuando se llenen los requisitos del Estatuto Docente. (Artículo 218 declarado exequible Sentencia C 493 de 1994 Corte Constitucional.