TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Artículo 220
Estructura administrativa del Ministerio de Educación Nacional
El Gobierno Nacional, en el plazo de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Ley, adaptará la estructura y procedimientos administrativos del Ministerio de Educación Nacional y de sus entidades adscritas o vinculadas y hará las modificaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley.