TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 209
Docentes vinculados en la actualidad
En los establecimientos educativos estatales, los bachilleres pedagógicos y demás educadores escalafonados que en la fecha de la promulgación de la presente Ley, no posean el título de licenciado, podrán seguir ejerciendo la docencia, con el sólo requisito del escalafón Nacional Docente. Ver: Artículo 129 Decreto Nacional 2150 de 1995 En los establecimientos educativos privados, los docentes que a la promulgación de la presente ley no posean el título exigido, podrán continuar ejerciendo la docencia, mientras permanezcan vinculados a la misma institución. Ver Decreto Nacional 709 de 1996