TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 210
Directivos docentes estatales
Los directivos docentes estatales que actualmente laboran como tales, continuarán en sus cargos. El Ministerio de Educación Nacional fijarán los procedimientos y plazos para su evaluación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley .