TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 208
Institutos Técnicos y Educación Media Diversificada
Los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada -INEM-, existentes en la actualidad conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación . Ver: Artículo 13 Decreto Nacional 1860 de 1994