TÍTULO XI DISPOSICIONES VARIASCAPÍTULO 1 DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 207
Acceso a las redes de comunicación
Las empresas que presten el servicio de telefonía local o de larga distancia nacional o internacional, incluida la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM-, dará prioridad en la utilización de sus redes a las instituciones del servicio público educativo, estatales o privadas para que puedan acceder a las bases de datos y sistemas de información de bibliotecas, nacionales e internacionales. La Comisión de regulación del Ministerio de Comunicaciones fijará tarifas especiales por este servicio.