TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 2 ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 190
Cajas de Compensación Familiar
Reglamentado por el Decreto Nacional 1902 de 1994 . Las Cajas de Compensación Familiar tendrán la obligación de contar con programas de educación básica y educación media en forma directa o contratada. En estos programas participarán prioritariamente los hijos de los trabajadores beneficiarios del subsidio familiar . Ver el Concepto del Consejo de Estado 1704 de 2006