TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 2 ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 189
Deducción por programas de aprendices
Los empleadores podrán deducir anualmente de su renta gravable, hasta el 130% de los gastos por salarios y prestaciones sociales de los trabajadores contratados como aprendices, adicionales a los previstos legalmente, en programas de formación profesional previamente aprobados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA .