TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 2 ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 188
Plazas docentes en comisión
El subsidio a las instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro que cubren matrículas y pensiones de acuerdo con las tarifas establecidas para las instituciones educativas estatales podrán ser también en plazas de docentes en comisión, mediante contrato. El subsidio no implica la pérdida de autonomía de la institución de carácter privado para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la respectiva institución.