TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 2 ESTÍMULOS ESPECIALES
Artículo 191
Estímulo a la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro
Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aportes y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional.