TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 184
Mantenimiento y dotación de los establecimientos educativos
Los distritos y los municipios, en concurrencia con los departamentos, financiarán la construcción, mantenimiento y dotación de las instituciones educativas estatales de conformidad con la Ley sobre distribución de competencias y recursos. PARÁGRAFO.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo le corresponderá a las instituciones educativas estatales, bajo la vigilancia de la respectiva autoridad distrital o municipal garantizar que en la construcción de estas instituciones se respeten las normas de accesibilidad previstas en la Ley 12 de 1.987. El Gobierno Nacional en un término no mayor de dos (2) años reglamentará el régimen sancionatorio que corresponda por el incumplimiento de esta disposición.