Artículo 185
Líneas de crédito, estímulos y apoyo
Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2390 de 2006 . El Estado establecerá líneas de crédito estímulos y apoyos para los establecimientos educativos estatales y privados con destinos a programas de ampliación de cobertura educativa, construcción, adecuación de planta física, instalaciones deportivas y artísticas, material y equipo pedagógico. El Gobierno Nacional a través del sistema financiero y de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, establecerá estas líneas de crédito. El Estado estimulará por dichos mecanismos, entre otras, a las instituciones educativas de carácter solidario, comunitario y cooperativo. PARÁGRAFO.- En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política, la Nación y las entidades territoriales podrán otorgar estímulos a personas, sean estas particulares o vinculadas al sector público lo mismo que a instituciones estatales o del sector privado que desarrollen actividades de investigación en la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y con la participación del consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología" Francisco José de Caldas" COLCIENCIAS, creará los estímulos y reglamentará los requisitos y las condiciones para acceder a ellos. Reglamentado Decreto Nacional 1742 de 1994 Se consagra que la Nación y las Entidades territoriales podrán otorgar dichos estímulos.