Artículo 183
Derechos académicos en los establecimientos educativos estatales
El Gobierno Nacional regulará los cobros que puedan hacerse por concepto de derechos académicos en los establecimientos educativos estatales. Para tales efectos definirá escalas que tengan en cuenta el nivel socioeconómico de los educandos, las variaciones en el costo de vida, la composición familiar, y los servicios complementarios de la institución educativa . (Ver Resoluciones 8480 de 1994 y 130 de 1995. Ministerio de Educación Nacional. Reglamento General para autorizar reajustes de tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos). Las Secretarías de Educación departamentales, distritales o los organismos que hagan sus veces, y las de aquellos municipios que asuman la prestación del servicio público educativo estatal, ejercerán la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas regulaciones. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-376 de 2010, en el entendido que la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos estatales, no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita