TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 182
Fondo de Servicios Docentes
En los establecimientos educativos estatales habrá un fondo de Servicios Docentes para atender los gastos distintos a salarios y prestaciones. El Consejo Directivo del establecimiento educativo administrará los recursos de estos fondos. El rector o director será el ordenador del gasto que apruebe el Consejo Directivo y responderá fiscalmente por el adecuado uso de los fondos. Ver Decreto Nacional 1857 de 1994 Reglamenta el funcionamiento de los Fondos de Servicios Docentes.