TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 181
Manejo de los recursos propios municipales para la educación
Con destino al pago de la planta de personal de los servicios educativos estatales a cargo de los recursos propios, los municipios establecerán una cuenta especial o podrán hacer convenios, con los fondos educativos regionales-FER, para el manejo de los recursos correspondientes.