TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 178
Pago de educadores por los municipios
A partir de 1.994, los municipios podrán, entre otros gastos, pagar educadores en el momento de entrar en vigencia la presente Ley, estén financiados con recursos de su presupuesto ordinario, con cargo al incremento de los recursos recibidos por el concepto de transferencias de la Nación.