Artículo 177
Aportes de las entidades territoriales
Reglamentado por el Decreto 827 de 1995 . Los departamentos y distritos que durante los cinco (5) años anteriores a Junio de 1993, hayan invertido en promedio en educación una cuantía superior al quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario, recibirán prioridad y apoyo financiero adicional de la nación para cofinanciar los gastos que realicen en educación. Los recursos se asignarán y administrarán de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Los departamentos y distritos que en el mismo lapso hayan invertido en educación menos del quince por ciento (15%) de su presupuesto ordinario, incrementarán su aporte hasta alcanzar este porcentaje, siempre y cuando las metas de coberturas establecidas en el Plan de Desarrollo así lo exija. El Ministerio de Hacienda hará los ajustes presupuestales necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo . Ver Decreto Nacional 827 de 1995