TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 176
Afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales
Reglamentado parcialmente por el Decreto 196 de 1995 , . Los docentes que laboran en los establecimientos públicos educativos oficiales en los niveles de preescolar, de educación básica en los ciclos de primaria y secundaria y de educación media, podrán ser afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio . Ver Ley 91 de 1989 Decreto Nacional 196 de 1995 Reglamenta lo relacionado con la incorporación o afiliación de docentes al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.