TÍTULO IX FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓNCAPÍTULO 1 RECURSOS FINANCIEROS ESTATALES
Artículo 175
Pago de salarios y prestaciones de la educación estatal
Con los recursos del situado fiscal y demás que se determine por ley se cubrirá el gasto del servicio educativo estatal, garantizando el pago de salarios y prestaciones sociales y del personal docente, directivo docente y administrativo de la educación estatal en sus niveles de educación preescolar, básica (primaria y secundaria) y media. Estos recursos aumentarán anualmente de manera que permitan atender adecuadamente este servicio educativo . PARÁGRAFO.- El régimen salarial de los educadores de los servicios educativos estatales de los órdenes departamental, distrital o municipal se regirá por el Decreto Ley 2277 de 1.979, la Ley 4 de 1992 y demás normas que lo modifiquen y adicionen. Ver Ley 91 de 1989