Artículo 179
Fondos Educativos Regionales - FER
Los Fondos Educativos Regionales- FER-, harán parte de la estructura de las Secretarías de Educación de las entidades territoriales respectivas, o de los organismos que hagan sus veces en los términos establecidos en la Ley 60 de 1.993 y tendrán las siguientes funciones : Ver: Artículo 19 Ley 60 de 1993 Normas sobre el Situado Fiscal. Ver Oficio de fecha 26.02.97. Tesorería Distrital. Fondo Educativo Regional. CJA09601997 a. Pagar los salarios del personal docente y administrativo de la educación; b. Administrar financieramente los recursos del situado fiscal previstos en la Ley 60 de 1993, y los demás recursos que convenga con la Nación y las entidades territoriales; c. Mantener actualizado el sistema de información de personal docente y administrativo y el sistema contable que estará a disposición del Ministerio de Educación Nacional, del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de las Secretarías de Educación, o de los organismos que hagan sus veces, y d. Atender y tramitar las solicitudes de prestaciones sociales del personal docente del servicio educativo estatal, para que sean pagadas con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, de conformidad con la Ley 91 de 1989 y sus normas reglamentarias.