TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 3 DE LAS JUNTAS Y FOROSSECCIÓN SEGUNDA DE LOS FOROS EDUCATIVOS
Artículo 165
Foros educativos distritales y municipales
Los foros educativos distritales y municipales serán convocados y presididos por los alcaldes y en ellos participarán los Miembros de la Junta Municipal de Educación- JUME- y de la Junta Distrital de Educación- JUDE-, por derecho propio, las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial y los representantes de la comunidad educativa seleccionados por sus integrantes . PARÁGRAFO.- El Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, Distrito Capital, convocará un foro por cada alcaldía menor que será presidido por el respectivo alcalde menor. El Alcalde Mayor reglamentará la participación en funcionamiento de los foros de las alcaldías menores . Ver Decreto Nacional 1581 de 1994