TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 3 DE LAS JUNTAS Y FOROSSECCIÓN SEGUNDA DE LOS FOROS EDUCATIVOS
Artículo 164
Objeto y organización periódica
Créanse los Foros Educativos municipales, distritales, departamentales y nacional, con el fin de reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento y cobertura de la educación. Serán organizados anualmente por las respectivas autoridades y reunirán a las comunidades educativas de su jurisdicción. Los foros se iniciarán en el primer trimestre del año en cada uno de los municipios y distritos, de manera que sus recomendaciones sean estudiadas posteriormente por los foros departamentales y las de éstos, por el Foro Nacional. El Gobierno Nacional, dictará la reglamentación respectiva. Ver Decreto Nacional 1581 de 1994