Artículo 166
Foros educativos departamentales
Los foros educativos departamentales serán convocados y presididos por los Gobernadores y en ellos participarán además: - El Secretario de Educación Departamental o el funcionario que haga sus veces; - Un Delegado de la Asamblea Departamental que no sea diputado; - El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el Departamento; - El Director Regional del SENA en el Departamento; - Dos representantes de los municipios elegidos por las asociación de municipios; - Un representante de la iglesia; - Un rector de universidad estatal, si la hubiere; - Un rector de universidad privada, si la hubiere; - Un representante de las instituciones educativas privadas; - Un representante de los educadores, designado por la asociación sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados; - Un representante de los gremios económicos; - Un representante de las filiales de cada una de las centrales obreras; - Un representante de las asociaciones de padres de familia de las instituciones educativas designado por las organizaciones que los agrupen; - Un representante de los supervisores de educación; - Un representante de los grupos étnicos, si los hubiere ; - Un representante de los funcionarios administrativos, designado por la organización que demuestre tener el mayor número de afiliados, y - Un representante de los estudiantes elegido por las organizaciones que los agrupen. PARÁGRAFO.- Los miembros de la Junta Departamental de Educación JUDE-, asistirán a estos foros por derecho propio. Podrán participar representantes de las organizaciones que tengan relación con la educación en el departamento , por invitación de la Junta.