Artículo 161
Junta Municipal de Educación -JUME -
En cada uno de los municipios se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones: a. Verificar que las políticas, objetivos, planes y programas educativos nacionales y departamentales se cumplan cabalmente en los municipios; b. Fomentar, evaluar y controlar el servicio educativo en su municipio; c. Coordinar y asesorar a las instituciones educativas para la elaboración y desarrollo del currículo; d. Proponer al departamento la planta de personal docente y administrativa de la educación, de acuerdo con sus planes, necesidades y recursos; Ver Decreto Nacional 2886 de 1994 Decreto Nacional 1140 de 1995 e. Derogado por el art. 113, Ley 715 de 2001 . Emitir concepto previo para el traslado de personal docente y administrativo dentro del municipio y solicitar el traslado entre municipios, en todo caso de conformidad con el artículo 2 de la Ley 60 de 1993, el Estatuto Docente y la Carrera Administrativa y sin solución de continuidad dentro de un término no mayor de treinta (30) días, a partir de la aceptación del traslado por parte del municipio que vinculará al docente; f. Contribuir al control, a la inspección y vigilancia de las instituciones educativas del municipio conforme a la ley; g. Recomendar la construcción, dotación y mantenimiento de las instituciones educativas estatales que funcionen en su municipio; h. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, y i. Darse su propio reglamento .