Artículo 160
Composición de la Junta Distrital de Educación- JUDI
En cada uno de los distritos habrá una Junta Distrital de Educación conformada por:
1. El Alcalde del Distrito quien la presidirá;
2. El Secretario de Educación Distrital;
3. El Secretario de Hacienda Distrital o su delegado;
4. El Director de la Oficina de Planeación Distrital o del organismo que haga sus veces;
5. Derogado por art. 61, Ley 962 de 2005 . El Representante del Ministerio de Educación Nacional;
6. Dos (2) representantes de los educadores designados por la organización sindical de educadores que acredite mayor número de afiliados en el distrito;
7. Un representante de las instituciones educativas privadas designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados;
8. Un representante de los directivos docentes del distrito designado por la organización de directivos docentes que acredite el mayor número de afiliados;
9. Un representante del sector productivo, y
10. Un representante de las comunidades negras, si las hubiere, escogido por las respectivas organizaciones . Declarado Exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional; Decreto Nacional 1581 de 1994