Artículo 162
Composición de la Junta Municipal de Educación -JUME -
Las Juntas Municipales de Educación estarán conformadas por:
1. El Alcalde, quien la presidirá;
2. El Secretario de Educación Municipal o el funcionario que haga sus veces;
3. Un Director de Núcleo designado por la asociación Regional de directores del núcleo o quien haga sus veces;
4. Un representante del Concejo Municipal o de las juntas administradoras, donde existan;
5. Dos (2) representantes de los educadores, uno de los cuales será directivo docente, designados por las respectivas organizaciones de educadores y de directivos docentes que acrediten el mayor número de afiliados;
6. Un representante de los padres de familia;
7. Un representante de las comunidades indígenas, negras o campesinas, si la hubiere, designado por las respectivas organizaciones;
8. Un representante de las instituciones educativas privadas a el municipio, si las hubiere, designado por la asociación que acredite el mayor número de afiliados . Artículo declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, mediante Sentencia C-555 de 1994.