Artículo 158
Juntas Departamentales y Distritales de Educación
En cada uno de los departamentos y distritos se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones: a. Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación -JUNE-, se cumplan cabalmente en el departamento o en el distrito; b. Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces; c. Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal, para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por los municipios y con ajuste a los recursos presupuestales y a Ley 60 de 1.993; d. Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaria de Educación, o el organismo que haga sus veces, de acuerdo con las necesidades de la región; e. Presentar a la Secretaría de Educación o al organismo que haga sus veces, criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del departamento o distrito; f. Vigilar que los Fondos Educativos Regionales - FER cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señaladas en la presente Ley y en la Ley 60 de 1.993 . g. Derogado por el art. 113, Ley 715 de 2001 . Modificado por el art. 131, Decreto Ley 2150 de 1995 . Emitir concepto previo para los traslados del personal docente y administrativo entre los municipios del departamento o dentro del distrito de conformidad con los artículos 3 y 4 de la Ley 60 de 1993, y solicitar al Ministerio de Educación Nacional que gestione los traslados entre los departamentos y distritos, en todo caso de conformidad con el artículo 6 de la Ley 60 de 1993. El Estatuto Docente y la Carrera Administrativa y sin solución de continuidad, dentro de un término no mayor de treinta (30) días, a partir de la aceptación del traslado por parte del departamento que vinculará al docente"; h. Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, y i. Darse su propio reglamento.