Artículo 157
Funciones de la Junta Nacional de Educación
La Junta Nacional de Educación -JUNE- tiene las siguientes funciones generales: a. Ser órgano consultivo permanente en materias relacionadas con la prestación y organización del servicio público de la educación; b. Proponer al Gobierno Nacional políticas, programas y proyectos conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gestión del servicio educativo; c. Formular propuestas al Gobierno Nacional sobre proyectos de ley y reglamentaciones que faciliten el cabal desarrollo de la educación; d. Plantear acciones de investigación que promuevan el desarrollo científico del proceso educativo nacional; e. Presentar periódicamente al Gobierno Nacional, con base en los resultados de investigaciones estadísticas, informes de evaluación sobre el cumplimiento de los objetivos del servicio público de la educación; f. Darse su propio reglamento, y g. Las demás que el Gobierno Nacional considere pertinentes en desarrollo de la presente ley.