Artículo 156
Miembros y período de la Junta
La Junta Nacional de Educación -JUNE- estará integrada así : a. El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside; b. Un delegado de entidad territorial departamental y distrital, designado por la asociación que los agrupa o represente; c. Un delegado de las entidades territoriales municipales, designado por la asociación que los agrupa o represente; d. Dos (2) investigadores en el campo educativo, uno postulado por el sector oficial y el otro por el sector privado de la educación que serán designados por el Presidente de la República de ternas presentadas por las organizaciones de cada sector que demuestren tener el mayor número de afiliados. Ver Decreto Nacional 1581 de 1994 e. Un representante de las instituciones dedicadas a la investigación educativa, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por dichos organismos, según lo disponga el reglamento . Ver Decreto Nacional 1581 de 1994 Los miembros de la Junta Nacional de Educación-JUNE indicados en los literales b., c., d., y e., serán elegidos para un período de cuatro (4) años prorrogables y percibirán los honorarios que determine el reglamento. La primera junta termina su período el 31 de Diciembre de 1995. PARÁGRAFO. Modificado por el art. 130, Decreto Ley 2150 de 1995 . La Junta Nacional de Educación -JUNE - contará con tres secretarías técnicas asi: a. Secretaría técnica para la Educación Formal; b. Secretaría técnica para la Educación no Formal, y c. Secretaría técnica para la Educación Informal. Las secretarías son organismos de carácter permanente y estarán dedicadas al estudio, análisis y formulación de propuestas que permitan a la Junta Nacional de Educación -JUNE- cumplir con las funciones asignadas por la presente Ley. La organización, la composición y las funciones específicas de las secretarías técnicas serán reglamentadas por la Junta Nacional de Educación -JUNE-. Los secretarios serán nombrados por el Ministerio de Educación Nacional, de terna presentadas por la Junta Nacional de Educación -JUNE- para períodos de dos (2) años, prorrogables por el mismo término y tendrán la remuneración que le fije el Gobierno Nacional. El Ministerio de Educación Nacional proveerá los recursos humanos, físicos y económicos que demande el funcionamiento de las secretarías técnicas. Ver Decreto Nacional 1581 de 1994