TÍTULO VIII DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, INSPECCIÓN Y VIGILANCIACAPÍTULO 3 DE LAS JUNTAS Y FOROSSECCIÓN PRIMERA DE LAS JUNTAS DE EDUCACIÓN
Artículo 155
Junta Nacional de Educación
JUNE. Créase la Junta Nacional de Educación - JUNE - que funcionará como órgano científico, con el carácter de consultor permanente del Ministerio de Educación Nacional, para la planeación y diseño de las políticas educativas del Estado. Artículo 155 exequible Sentencia C 555 de 1994 Corte Constitucional); Decreto Nacional 1581 de 1994 Artículo 63 Decreto Nacional 1860 de 1994 Sistema Nacional de Acreditación .