Artículo 129
Cargos directivos docentes
Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:
1. Rector o director de establecimiento educativo
2. Vicerrector
3. Coordinador
4. Director de Núcleo del Desarrollo Educativo
5. Supervisor de Educación. Ver Oficio No. 370 - 6048/24.11.98. Secretaría de Educación. Docentes. CJA05551998 PARÁGRAFO.- En las instituciones educativas del Estado, los cargos directivos docentes deben ser provistos con docentes escalafonados y de reconocida trayectoria en materia educativa. Mientras ejerzan el cargo tendrán derecho a una remuneración adicional y cumplirán funciones, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.