TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 5 DIRECTIVOS DOCENTES
Artículo 128
Requisitos de los cargos de dirección del sector educativo
Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa. El nominador que contravenga esta disposición será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.