TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 4 ESCALAFÓN DOCENTE
Artículo 122
Delegado ante la Junta Seccional de Escalafón
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001. El Ministro de Educación Nacional tendrá un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Cumplirá las funciones de Secretario Ejecutivo de la Junta y las demás que defina el Gobierno Nacional, de conformidad con el Estatuto Docente.