TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 4 ESCALAFÓN DOCENTE
Artículo 123
Inscripción en el escalafón
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001 . Las solicitudes de inscripción que se presenten a las Juntas seccionales de escalafón, de conformidad con el Estatuto Docente, deben ser resueltas en un término máximo de dos (2) meses, transcurrido el cual, operará el silencio administrativo positivo en los términos del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo. Ver: Artículo 21 Decreto Nacional 2277 de 1979