TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 4 ESCALAFÓN DOCENTE
Artículo 120
Junta Nacional de Escalafón
Derogado por el Artículo 113 de la Ley 715 de 2001. La Junta Nacional de Escalafón seguirá funcionando de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Docente y tendrá la siguiente conformación: a. Un delegado del Ministro de Educación Nacional; b. Dos (2) Directores Generales del Ministerio de Educación Nacional, designados por el Ministro; c. El Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional; d. Dos (2) representantes de los educadores, designados por la asociación de docentes con personería jurídica que agrupe el mayor número de afiliados, y e. Un (1) representante de las asociaciones de establecimientos educativos privados con personería jurídica, designado según el procedimiento que establezca el reglamento.