TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 3 CARRERA DOCENTE
Artículo 119
Idoneidad profesional
Para los educadores , el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley, serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.