TÍTULO VI DE LOS EDUCADORESCAPÍTULO 2 FORMACIÓN DE EDUCADORES
Artículo 113
Programas para la formación de educadores
Con el fin de mantener un mejoramiento contínuo de la calidad de los docentes, todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior- CESU o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores. Ver Decreto Nacional 804 de 1995 Decreto Nacional 709 de 1996 , Ver el Decreto Nacional 301 de 2002 Ver la Resolución del Ministerio de Educación 1225 de 2002